ESTATUTOS
Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina
SOCEM – ENMyH
ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA Y HOMEOPATIA
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO Nº 1
Difundir y promover el estudio, la difusión e investigación de la ciencia entre los Estudiantes de Medicina de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.
ARTICULO Nº 2
Corresponde a la Sociedad difundir y divulgar los conocimientos científicos entre los estudiantes dentro de un marco ético, formal y humano. Además, fomentar las actividades científicas de los estudiantes, tanto en el campo teórico como experimental, así como hacerlos participes sobre los eventos a realizar.
Con el fin de cumplir los objetivos señalados, la Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina desea:
1.Impulsar en los estudiantes el interés por realizar investigación científica en nuestra Institución.
2.Facilitar el apoyo académico y técnico necesario, de acuerdo a la s posibilidades de la SOCEM-ENMyH, para el desarrollo de proyectos de investigación, cuyos autores sean integrantes de esta sociedad.
3.Relacionarse con entidades nacionales y extranjeras que desarrollen actividades afines a nuestra sociedad.
4.Gestionar la participación de alumnos investigadores, integrantes de la Sociedad, a Congresos nacionales y extranjeros, Cursos de Desarrollo y otras actividades encaminadas al desarrollo integral de nuestra comunidad educativa.
5.Crear una publicación, con el fin de difundir trabajos y artículos de carácter científico y docente, así como la inclusión de temas de interés general.
6.Procurar establecer vínculos con publicaciones científicas regionales y nacionales, tendientes a facilitar el desarrollo de nuestras actividades.
7.Favorecer y apoyar la organización de Jornadas Científicas de carácter estudiantil, sean ellas internas o externas.
8.Realizar actividades y/o gestiones con entidades particulares, sociedades mexicanas o extranjeras, instituciones internacionales para obtener recursos económicos y materiales para el buen funcionamiento de la Sociedad.
9.Realizar Cursos y Jornadas de Desarrollo en áreas relacionadas con la investigación y la educación médica en general.
10.Favorecer la integración de los miembros a la comunidad a través de actividades de acción social.
11.Promocionar la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía en el ámbito local, nacional e internacional.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO Nº 3
Serán miembros de la SOCEM-ENMyH los alumnos de esta Casa de Estudios, quienes lo soliciten a su directiva, la que resolverá su admisión sobre la base de los siguientes prerrequisitos:
1.Ser alumno regular de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, y acreditarlo mediante su número de boleta.
2.Demostrar o manifestar interés por el estudio, la difusión e investigación de la ciencia.
3.Haber participado en Jornadas o Congresos Científicos Nacionales o extranjeros, en calidad de asistente libre y debidamente avalado.
4.Entregar solicitud de ingreso.
Quedaran aceptados por la directiva, quienes cumplan al menos dos de los prerrequisitos necesarios. Situaciones especiales serán analizadas por la Directiva y la solución propuesta será dada conocer a los socios reunidos en Asamblea, citada para tal efecto.
Además de los prerrequisitos ya mencionados, aquellos alumnos interesados en postular dentro de la Directiva de la Sociedad deberá:
1.Presentar curriculum completo, adjuntando fotocopias de Certificados acreditando cualquier de los puntos ya mencionados, considerados como prerrequisitos básicos.
2.Presentar al menos una carta de recomendación de Profesores de nuestra comunidad estudiantil.
3.Presentar un proyecto semestral de trabajo para el cargo que desea desempeñar dentro de la Sociedad Científica.
ARTICULO Nº 4
Serán miembros honorarios aquellos que:
1.Hayan dejado de ser alumnos de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía y en razón de sus méritos sean considerados como miembros por la Directiva en función.
2.Los docentes de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía que en razón de sus méritos y conocimiento en el área de interés, sean considerados como miembros por la directiva en función.
3.Miembros activos que hayan sido distinguidos por alguna actividad de carácter científico por él realizada, y por ende prestigie a nuestra organización.
4.Académicos, científicos y/o investigadores nacionales o extranjeros acreditados por la directiva en ejercicio.
ARTICULO Nº 5
Sobre los deberes de los integrantes:
1.Asistir a no menos del 60% de las actividades periódicas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
2.Participar en forma activa en funciones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
3.Los miembros deberán regirse por las normas establecidas en este Estatuto.
4.Votar en las elecciones de la Directiva, y cuando sea requerida por la misma.
ARTICULO Nº 6
De la calidad de miembro se pierde por:
1.Renuncia voluntaria.
2.Pérdida de la categoría de alumno regular.
3.Por falta a los presentes Estatutos.
4.Incumplimiento de las labores delegadas, sin asumir la responsabilidad debida.
5.Por falta a la ética, denunciados por algún miembro de la Sociedad y presentados ante la Directiva.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO Nº 7
La Directiva de la Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina, estará constituida por un Consejo Directivo y un Consejo de Asesores de no más de veinte miembros. Entre los cuales se encontraran:
CONSEJO DIRECTIVO
1.Presidente de la Sociedad Científica
2.Vicepresidente de la Sociedad Científica
3.Secretario General de la Sociedad Científica
4.Tesorero de la Sociedad Científica
5.Secretario del Comité Permanente de Evaluación Desarrollo Científico y Tecnológico
6.Secretario del Comité Permanente de Atención Integral en Salud
7.Secretario del Comité Permanente de Educación Médica
8.Secretario de Asuntos Interinstitucionales y Relaciones Internacionales
9.2 Miembros Honorarios.
CONSEJO DE ASESORES
1.10 profesores de la comunidad de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, representantes de las diversas áreas de esta Casa des Estudios.
ARTICULO Nº 8
De la Directiva:
1.Podrán postularse a cargos directivos los miembros o integrantes de la Directiva saliente, quienes se verán sometidos a un proceso eleccionario de carácter secreto, en el cual todos los integrantes de la asociación tendrán derecho a voto.
2.La Directiva será renovada cada año y medio y se llamará a asamblea como máximo al 1 de Marzo.
3.Podrán postular a la Directiva quienes cumplan con todos lo prerrequisitos enunciados en el Artículo Nº 3, y haber cursado el primer año de la carrera de Médico Cirujano y Homeópata o Médico Cirujano y Partero en la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.
4.Podrán postular al Consejo de Asesores quienes tengan la calidad de Profesores, Jefes de Departamento, Jefes de Academia o Directivos dentro esta Institución, su elección será por invitación directa de el Consejo Directivo, no esta sujeta a voto del resto de la sociedad.
ARICULO Nº 9
Corresponde al Consejo Directivo:
1.Dirigir el funcionamiento de la Sociedad Científica.
2.Canalizar y mantener comunicación con autoridades de entidades particulares, Sociedades Científicas, para obtener recursos destinados al desarrollo de las actividades programadas por la Sociedad.
3.Fomentar a nivel nacional e internacional las actividades desarrolladas por la Sociedad así como mantener y dirigir las relaciones con otras Sociedades Científicas nacionales y extranjeras.
4.Representar oficialmente a esta Sociedad Científica ante las autoridades universitarias.
5.Velar para que cada uno de los integrantes de la Directiva cumpla con las funciones designadas.
6.Incentivar el cumplimiento de los deberes de los miembros.
7.Tendrán la obligación de velar porque se realicen las actividades ordinarias y extraordinarias de la Sociedad y designar a los organizadores de dichas actividades.
ARTICULO Nº 10
Corresponde al Consejo de Asesores
1.Encaminar y asesorar todas aquellas decisiones y actividades que la Sociedad se proponga realizar, con el fin de integrar la experiencia de excelencia académica de los mismos con las inquietudes de la Sociedad.
8.Velar para que cada uno de los integrantes de la Directiva cumpla con las funciones designadas.
9.Incentivar el cumplimiento de los deberes de los miembros.
ARTICULO Nº 11
Corresponde al Presidente de la Sociedad Científica:
1.Dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias.
2.La responsabilidad de la Edición y cumplimiento de los lineamientos del boletín científico de la Sociedad.
3.Ser el representante de la Sociedad Científica frente a otros entes a nivel local, nacional e internacional
4.Ser el Delegado ante la Federación Latinoamericana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina y cualquier otra asociación en la que sea participe la sociedad.
5.Ser el responsable de la comunicación entre autoridades del plantel y la Sociedad
6.Realizar un proyecto semestral de actividades y presentarlo ante el Consejo Directivo de la Sociedad, el mismo que de ser aprobado se entregará como antecedente de actividades ante las Autoridades de la Institución.
7.Velar por el adecuado desarrollo ético, científico y técnico de la Sociedad Científica.
8.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
9.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos.
ARTICULO Nº 12
Corresponde al Vicepresidente de la Sociedad Científica:
1.Velar por el adecuado desarrollo ético, científico y técnico de la Sociedad Científica
2.Ser subdelegado ante la Federación Latinoamericana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina y cualquier otra asociación a la que se ligue la sociedad
3.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
4.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos.
ARTICULO Nº 13
Corresponde al Secretario del Comité Permanente de Evaluación Desarrollo Científico y Tecnológico
1.Coordinar todo lo relacionado con los medios informáticos y tecnológicos
2.Ser representante de dicho comité ante la Federación Latinoamericana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina y cualquier otra asociación a la que se ligue la sociedad.
3.Realizar un proyecto semestral de actividades y presentarlo ante el Consejo Directivo de la Sociedad, el mismo que de ser aprobado se entregará como antecedente de actividades ante las Autoridades de la Institución.
4.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
5.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos
ARTICULO Nº 14
Corresponde al Secretario del Comité Permanente de Atención Integral en salud
1.Desarrollar estudios de población mediante la aplicación de trabajos multicéntricos a nivel de local, nacional e internacional. Fomentar el desarrollo de estudios de población que permitan conocer la problemática de salud de nuestras poblaciones mediante la aplicación de trabajos a nivel local y regional.
3.Desarrollar y fomentar actividades preventivo-promociónales dirigidas a la población.Desarrollar y fomentar actividades de atención integral en salud dirigidos a la población respecto a las principales necesidades de ésta mediante la implementación de asistenciales
5.Velar por la consolidación de la metodología CUMIS como mecanismo de trabajo en atención integral en salud a nivel de pregrado y posgrado mediante la difusión de éste y la implementación de alianzas estratégicas a nivel universitario, gubernamental y no gubernamental.
6.Ser representante de dicho comité ante la Federación Latinoamericana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina y cualquier otra asociación a la que se ligue la sociedad.
6.Realizar un proyecto semestral de actividades y presentarlo ante el Consejo Directivo de la Sociedad, el mismo que de ser aprobado se entregará como antecedente de actividades ante las Autoridades de la Institución.
7.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
8.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos
ARTICULO Nº 15
Corresponde al Secretario del Comité Permanente de Educación Médica:
1.Conocer y Mejorar la dinámica de enseñanza y principios de metodología de investigación y estadística dentro de nuestra Institución
2.Velar por la continua capacitación de los miembros de la sociedad.Ser representante de dicho comité ante la Federación Latinoamericana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina y cualquier otra asociación a la que se ligue la sociedad.
9.Realizar un proyecto semestral de actividades y presentarlo ante el Consejo Directivo de la Sociedad, el mismo que de ser aprobado se entregará como antecedente de actividades ante las Autoridades de la Institución.
10.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
11.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos
ARTICULO Nº 16
Corresponde al Secretario de Asuntos Interinstitucionales y Relaciones Internacionales
1.Organizar el sistema de intercambios científicos con la finalidad de promover el intercambio académico y cultural entre las entidades nacionales y extranjeras que desarrollen actividades afines a nuestra sociedad
2.Ser representante de dicho comité ante la Federación Latinoamericana de Sociedades Científicas de Estudiantes de Medicina y cualquier otra asociación a la que se ligue la sociedad.
3.Realizar un proyecto semestral de actividades y presentarlo ante el Consejo Directivo de la Sociedad, el mismo que de ser aprobado se entregará como antecedente de actividades ante las Autoridades de la Institución.
4.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
5.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos
ARTICULO Nº 17
Corresponde a los Miembros Honorarios
1.Promover y hacer respetar los presentes estatutos.
2.Fomentar a los miembros de la Mesa Directiva y socios en general el cumplimiento adecuado de los objetivos dictados en estos estatutos
ARTICULO Nº 18
Corresponde al Secretario General:
1.Citar a reuniones en forma periódica.
2.Tomar acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la cual deberá ser leída en la siguiente sesión.
3.Tener a cargo el registro de los integrantes de la Sociedad.
4.Se encargará de recepción, información a la directiva y envío de la correspondencia, cuando sea necesario.
5.Controlar la asistencia en cada sesión ordinaria y extraordinaria.}
6.Controlar todo el material de secretaría.
7.Recibir solicitudes y sugerencias de los alumnos ante inquietudes científicas y administrativas.
ARTICULO Nº 19
Corresponde la Tesorero:
1.Mantener un libro contable y emitir balance anual al Consejo Directivo o cuando éste lo solicite.
2.Recibir y administrar los recursos económicos disponibles destinados a la Sociedad.
3.Crear fuentes de ingreso para la Sociedad.
ARTICULO Nº 20
Las decisiones del Consejo Directivo, se tomarán con la asistencia de los dos tercios de sus miembros y con el acuerdo de la mitad más uno.
TITULO IV
DE LOS PATROCINADORES
ARTICULO Nº 21
Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad Científica solicitar Patrocinio a Sociedades Científicas e Instituciones o Empresas Nacionales o internacionales
TITULO V
DE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTICULO Nº 22
1.El Socio Activo será aquel alumno que durante el periodo de inscripción manifieste por escrito, completando el formulario de inscripción, su deseo de ser miembro de la SOCEM-ENMyH por el periodo pertinente al año de inscripción. El socio activo tiene derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones de SOCEM-ENMyH. Como cláusula especial se considera un candidato como socio activo todo alumno regular dentro de las carreras de Medicina de Nuestra Escuela.
2.El período ordinario de inscripción abarca las dos primeras semanas lectivas de cada semestre. Para abrir un período extraordinario se necesita la votación por mayoría absoluta (mayor al 50%) en una reunión ordinaria con un quórum de 2/3 de los socios activos.
3.Requisitos mínimos para mantener la calidad de socio activo:
a. Asistencia a ¾ de las reuniones ordinarias
b. Asistencia a ½ de las reuniones extraordinarias.
c. Participación en actividades certificadas por la Sociedad, en la directiva o en el comité científico.
4.De la Pérdida de la calidad de socio activo:
a)No voluntaria: por no cumplir con los requisitos mínimos antes descritos, implica una imposibilidad de pasar a ser activo en al menos un semestre, es decir, si desea reinscribirse deberá esperar al menos un semestre para hacerlo. Existen causas graves por la cuales se puede perder la calidad de socio de la sociedad, si un socio considera grave las falta del socio activo, dentro de una reunión ordinaria o extraordinaria deberá indicarlo y se agregara el punto a la tabla para considerar el caso. La evaluación de cada caso, no grave, se hará en la reunión ordinaria al final de cada semestre, si se trata de un caso grave o muy grave en una reunión ordinaria o extraordinaria como se indico anteriormente. En cualquier caso, se deberá contar con una votación de mayoría absoluta (50% + 1) en una reunión extraordinaria con un quórum de 2/3 de los socios activos presentes, cumpliendo estos requisitos se podrá retirar la calidad de socio activo.
b)Voluntaria: Solo implica la comunicación en una reunión ordinaria de la decisión del socio de no participar mas en la misma.
TITULO VI
SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO Nº 23
Las modificaciones y la extensión de los Estatutos de la Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, podrán llevarse a cabo solo con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros inscrito.
ELISA NAEME SALEME CRUZ. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. PRESIDENTE.
ANDREA CAMPOS CHAVELAS. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. VICEPRESIDENTE
MARTHA RIVERO SÁNCHEZ. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. SECRETARIO DEL COMITÉ PERMANENTE DE EDUCACIÓN MÉDICA.
LAURA PATRICIA VARGAS ROMERO. SECRETARIO DEL COMITÉ PERMANENTE DE EVALUACIÓN DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
DENISE URBINA ZEPEDA. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. COMITÉ PERMANENTE DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD.
MARCO ANTONIO NAVA ALPIDE. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. SECRETARIO GENERAL
CHRISTIAN CARREÓN LÓPEZ. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. SECRETARIO DE ASUNTOS INTERINSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES
DULCE MARÍA BARRÓN BARBOSA. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. TESORERO.